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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 272 G Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 272 G.

Los particulares podrán hasta antes del día de la audiencia del juicio sumario expresar su voluntad de formular una ampliación de demanda en los términos del presente Código. De ser procedente, el Magistrado dictará acuerdo en el que se pronuncie sobre la procedencia de la ampliación de demanda, abriendo el plazo para su formulación y ordenando la continuación del proceso en la vía ordinaria.



Estado de México Artículo 272 G Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...272 E 272 F 272 G 273 274 ...301

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